La Junta de Fomento tratará el proyecto de ordenanza del “Sistema de video urbano”
12/09/2011 |Los vocales de la Junta de Fomento de la vecina localidad, discutirán esta semana la aprobación de la ordenanza 058 que reglamentará el funcionamiento de las cámaras de video de seguridad ciudadana.
De aprobarse la ordenanza en la sesión del miércoles que viene, el Ejecutivo Municipal estaría autorizado a invertir 50 mil pesos en un sistema de grabación, de cinco cámaras ubicadas en puntos estratégicos de la localidad, que constituirá el primer paso hasta lograr armar a mediano plazo un centro de monitoreo de las cámara que funcionará las 24 horas en la garita policial, con personal municipal entrenado para tal fin.
El proyecto cuenta de 13 artículos y reglamenta la implementación del sistema de video urbano municipal, que tendrá como objetivo primordial la prevención del delito, contravenciones a las normas municipales vigentes en el municipio de Pueblo Belgrano y para colaborar con la Justicia.
La ubicación de los dispositivos
Este sistema de video urbano municipal estará compuesto de cinco cámaras de video de últimas generación que tiene como objetivo central la video vigilancia de los puntos estratégicos y neurológicos del ejido municipal.
Los puntos que establece el proyecto de ordenanza para la colocación de las cámaras serán la avenida Veronesi al norte a la altura de la Escuela N° 111; en la intersección de la ruta internacional 136 con la ruta provincial 42; en la avenida Presidente Frondizi y Av. 1° de Diciembre (camino a Ñandubaysal) y en el distribuidor de tránsito donde confluyen las avenidas Fiorotto, 20 de Junio, 1° de Diciembre y Mariano Sánchez, por tratarse estos puntos mencionados de zona de egreso e ingreso de vehículos y peatones.
El departamento Ejecutivo deberá instalar un gabinete denominado centro de grabación y monitoreo, que se encontrará cerrado permanentemente salvo en los casos que el personal de mantenimiento y del manejo tecnológico, necesite reparar o controlar los equipos. El intendente será el que deba asumir la responsabilidad de las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos obtenidos por las cámaras de video, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Deberá asegurar la protección de la información obtenida por el “Sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video”, garantizando que las pruebas y resultados obtenidos se utilizarán de acuerdo a normas legales, éticas y profesionales.
Las cámaras solo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad.
El presidente municipal arbitrará los medios para que las imágenes obtenidas por jueces y fiscales que estén interviniendo en causas vinculadas con lo filmado, contribuyendo a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación y prevención de contravenciones y delitos, además de poder ser utilizadas –las imágenes- por las autoridades municipales que tengan competencia sobre la contravenciones en el ejido municipal.
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