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Martes 28 de Abril de 2026

El STJ falló a favor del Ejecutivo municipal de Urdinarrain en un juicio al HCD

08/05/2011 |En el año 2005, el agente Odino Bompadre reclamó al municipio de Urdinarrain para que se le abonaran diferencias salariales desde el 01-01-2005 al 09-11-2005, en que se le otorgó la jubilación. Hubo dos presentaciones ante el Poder Ejecutivo (rechazadas ambas) y dos posteriores ante el H.C.D.

En la segunda oportunidad el Concejo resolvió que se analizara en Comisiones y de allí surgieron dos dictámenes: El de minoría rechazando el pedido argumentando que el Concejo no tenía atribuciones (incompetencia) para expedirse sobre el tema. El de mayoría dando lugar a la petición de Bompadre.
Posteriormente, ya en asamblea, el cuerpo legislativo (por mayoría) decide la Resolución 013/09 en la que dispone que el Poder Ejecutivo abone las diferencias salariales reclamadas.
En ese momento se debatió intensamente sobre la decisión de recurrir a la Justicia por existir un Conflicto de Poderes. Un argumento muy utilizado fue que el intendente contaba con el veto que le otorga la ley para licuar los efectos de la Resolución.
Sin embargo un fallo conocido ahora del Superior Tribunal de Justicia (S.T.J) manifiesta que en caso de haber sido utilizado el veto hubiese implicado reconocer – aún tácitamente – la validez de la Resolución.
Por sorteo fue el vocal Reynaldo Carlomagno quién expuso en primer término. Luego otros vocales, los doctores Carlos Alberto Chiara Díaz, Susana Medina de Rizzo, Bernardo Salduna (incorporó su opinión puntual sobre el veto) y Emilio Aroldo Castrillón, adhirieron al voto del doctor Carlomagno mientras que los restantes vocales, doctores Claudia Mizawak, Daniel Carubia, Juan Manuel Smaldone y.Leonor Pañeda, hicieron uso del derecho de abstención previsto en el Art.33 de la L.O.P.J.
En la Sentencia se manifiesta que por los fundamentos del Acuerdo y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal se resolvió:
I.- Hacer lugar al conflicto de poderes planteado por el Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal de Urdinarrain y, en consecuencia, Declarar la nulidad de la Resolución Nº 13/09 del Honorable Concejo Deliberante de dicho municipio.


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