Gualeguaychú | Entre Ríos | Argentina
Jueves 30 de Abril de 2026

Definen los lineamientos urbanísticos de la ciudad

Definen  los lineamientos urbanísticos de la ciudad

16/10/2010 |A lo largo del 2009 y este año la Junta de Fomento, trabajó en conjunto con el intendente de Pueblo Belgrano, Francisco Fiorotto, para sancionar una serie de ordenanzas que contribuyan al reordenamiento territorial de la localidad.

Desde una reglamentación para realizar los loteros para el desarrollo urbanístico, la erradicación de las wisquerías dentro del ejido, el traslado de emprendimientos agrícolas, plantas industriales y hasta la forma en que se deben plantar los árboles en la localidad, habla de un proyecto de ciudad que se logró generar entre los vocales de la oposición, el oficialismo, el Ejecutivo y entidades intermedias de la vecina localidad.
Al ser Pueblo Belgrano una ciudad, con un perfil netamente turístico, a lo largo de esta año se intentó resolver varios problemas urbanísticos de vieja data para avanzar en un reordenamiento territorial.
En el mes de septiembre se sancionó la ordenanza N° 058/2010, que reglamenta el sistema de parcelamiento del suelo en el ejido de Pueblo Belgrano. Esta reglamentación fue diseñada por la vocal de la minoría Teresita Veronsi, junto a su compañero de bloque Juan Veronesi.
Desde ahora en más para que un loteo sea aprobado se exigirá obra de desagüe pluvial según los lineamientos estipulados por la Secretaria de Planeamiento e Insfractuctura de la provincia de Entre Ríos con el fin del correcto escurrimiento de las aguas superficiales.
Obra de alumbrado público con las pautas establecidas en la Ordenanza y los materiales de calidad necesaria que garanticen seguridad, sustentabilidad, y eficiencia en su mantenimiento.
Obras de provisión de agua corriente potable y cloacas avalada por la Cooperativa de Agua Potable de Pueblo Belgrano.
Arbolado de calle con las especies señaladas por la Dirección de Planeamiento Urbano que cumplan con las características de adaptación al medio ambiente, morfológicas y fisiológicas.
Calles compactadas, abovedadas, arenadas, con brosa y ripio grueso y provisión de los materiales al Municipio para los carteles nomencladores en todas las esquinas de la urbanización. Los nombres de las calles quedarán a criterio del propietario o el municipio.
Además en todo nuevo loteo los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente al Municipio para los espacios destinados a vías de circulación, que aseguren la continuidad de la trama vial urbana vigente y los espacios para ser destinados a reservas para la localización espacios verdes, libres y públicos, que comprenderá el 4 por ciento de la superficie total de las parcelas de origen para ser destinadas a espacios verdes.
“Con esta reglamentación queremos que en el futuro Pueblo Belgrano crezca ordenadamente y el vecino que adquirió esa parcela, luego no tenga que hacerse cargo de los costos de la infraestructura, donde también el Municipio y todos los vecinos a través de los impuestos tiene que hacerse cargo de los costos de las mejoras”, explicó Fiorotto.

Municipio libre de ”whisquerías”

El Ejecutivo Municipal logró el último verano cerrar la última “whisquería” que funcionaba en la localidad, luego de haber obtenido un recurso judicial. Luego de casi dos años de pleitos legales, la vecina localidad se convirtió en el primer municipio del departamento en erradicar este tipo de actividad nocturna.
Con la clausura definitiva del boliche “Sin comentarios”, que funcionaba sobre ruta 42 a unos pocos kilómetros del corredor internacional 136, la municipalidad puso punto final a años de requisitorias de los vecinos, de cerrar y relocalizar las ”whisquerías” fuera de la zona urbanizada.

Protección de la fauna

Con la sancionó de la ordenanza Nº 093/09, se prohíbe la aprehensión, comercialización o tenencia de animales silvestres de cualquier especie en todo el ejido de Pueblo General Belgrano.
El desarrollo económico de las sociedades contemporáneas y su impacto en el entorno ambiental, ha generado una importante conciencia social de respeto al medio ambiente natural, y particularmente hacia los animales que más cerca conviven con el hombre. Los poderes públicos están consagrados y llamados a desempeñar un importante papel en defensa del entorno medioambiental, tal cual lo prescribe la Constitución Provincial y Nacional.

Alumbrado público

La ordenanza N° 028/09 establece las pautas para la inversión estatal en las instalaciones de alumbrado público aclarando que los artefactos emplazados en espacios públicos son de propiedad del Estado, y por lo tanto el municipio es responsable de su conservación, mantenimiento y de los perjuicios que estas instalaciones pudieran ocasionar a los vecinos destinatarios del servicio.

Emprendimientos agrícolas

La ordenanza Nº 082/2009 regula las instalaciones destinadas a la crianza de cerdos y aves de corral dentro de la zona más urbanizada, prohibiendo la existencia de criaderos de cualquier categoría que permitan mejorar las condiciones sanitarias de la población.
La principal causa de ocurrencia de enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitarias y la transmisión al hombre, ocurre por la concurrencia de estos factores con la elaboración y comercialización clandestina.
“Está comprobado que la convivencia de porcinos y roedores constituye una conjunción epidemiológica que resulta necesaria evitar para ejercer el control de cada enfermedad”, establece los considerandos de la Ordenanza.

Venta de alcohol a menores

La ordenanza Nº 081/2009, prohíbe en el ejido municipal el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, a menores de 18 años, durante las 24 horas, en bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilios entre otros como también en la vía pública.
Con esto se espera evitar disturbios durante el verano, al ser una localidad concurrida por los jóvenes, que producto de la venta de alcohol desmedida ocasionaron inconvenientes de ruidos molestos en vecindarios en temporadas pasadas.

Alojamiento turístico


Con la sanción de la ordenanza N° 036/2010, la Junta de Fomento de la “Ciudad Jardìn” pretende dar marco normativo en materia de alojamiento, con el objetivo de promover el desarrollo equitativo y sostenido de esta actividad comercial y posicionarla mejor ante el mercado turístico provincial.
La nueva reglamentación pretende otorgar las facilidades para que los turistas puedan resguardar sus derechos en cuanto a la calidad de las prestaciones, mientras que los empresarios del sector, entiendan las
pautas mínimas, uniformes y básicas tendientes a facilitar sus decisiones en la ejecución de las acciones y proyectos.
En cuanto a la administración Municipal, contará ahora con una herramienta legislativa más para que hacer cumplir las pautas establecidas, en el resguardo de la equidad que proteja a todos, potenciando la calidad y crecimiento armonioso de la actividad turística de la localidad.

Otras cuestiones a tener en cuenta

La legislación en materia de ordenamiento territorial continúa con el traslado de una metalúrgica que está situada en ruta 42, que por los ruidos molestos ocasionó muchos conflictos entre los vecinos. Esta empresa, ya compró dos parcelas en el Parque Industrial Gualeguaychú, para poder trasladarse al predio mediante la construcción de una moderna planta industrial que posibilitará generar más empleo.
Desde el inicio de la actual gestión, se abocó a una política a largo plazo sobre forestación de la ciudad, es así que la vocal Liliana Toscano del oficialismo diseño una ordenanza sobre arbolado urbano, donde todos los años se celebra el Día del Arbol y se compromete a toda la comunidad a participar del programa de forestación y cuidado del árbol.
Con este programa la Municipalidad pretende plantar un promedio de 120 árboles por año y cuenta con un presupuesto para esta tarea, donde se contempla la reposición de los árboles que fueron derribados por las tormentas o no prosperaron, constituyendo la forestación de la ciudad una política de Estado municipal.
En otro orden, la señalética de las calles, es construida de madera, con columna de sostén de hierro y letras talladas de color blanco, ese mismo lineamiento artesanal, comenzaron a implementarlos los prestadores turísticos para anunciar el nombre del complejo. La aplicación de este material también se puede ver en los canastos de residuos y en las paradas de colectivos.
Ahora, dependerá del Ejecutivo contar con los recursos humanos y materiales, para controlar que estas reglamentaciones se cumpla, de lo contrario todo este trabajo legislativo servirá de poco para que se cumpla el objetivo del reordenamiento territorial.




La noticia se ha enviado exitosamente
 
 
 
 
 
 


DIARIO EL ARGENTINO mantendrá absoluta confidencialidad de los datos personales brindados por nuestros visitantes. Los servicios de información por correo electrónico que ofrecemos se realizan con el expreso consentimiento de los usuarios.

El mensaje enviado por el Usuario del Servicio y su contenido es de única y exclusiva responsabilidad civil y penal de quien lo envió y/o utilizó.

Este diario no garantiza la veracidad de los datos personales y/o contenidos de cada mensaje efectuados y/o publicados en los Servicios por el Usuario.

NO está permitido:
1. utilizar lenguaje vulgar /obsceno, discriminatorio y/u ofensivo o Está prohibido todo tipo de ataque personal contra Usuarios de los Servicios y/u otros terceros, mediante acoso, amenazas, insultos.
2. No está permitido avergonzar o hacer cualquier otra cosa no deseada a otro/s Usuario/s de los Servicios ni a otros terceros. No se permite todo acto contrario a las leyes, moral y buenas costumbres.
3. Está prohibido publicar mensajes agraviantes, difamatorios, calumniosos, injuriosos, falsos, discriminatorios, pornográficos, de contenido violento, insultantes, amenazantes, instigantes a conductas de contenido ilícito.
4. Está prohibido publicar mensajes que puedan afectar la sensibilidad del resto de los usuarios y/o de cualquier tercero.
5. Está prohibido citar material que constituya propiedad intelectual de terceros, sin mencionar su fuente o autor.
6. Está prohibido afirmar hechos de otros usuarios o terceros sin tener prueba concreta.-

Finalmente, los usuarios aceptan expresamente la remoción de cualquier comentario publicado en el sitio, que viole el presente reglamento, todo ello no podrá ser considerado como un acto de censura."

Departamento

Jóvenes agrarios debatieron acciones para evitar el éxodo rural
Decir Federación Agraria y decir juventud no es otra cosa que asociar el concepto de la necesidad de elaborar políticas activas para que la familia del campo no siga padeciendo el éxodo rural.