Reglamentan el alojamiento turístico
05/07/2010 |Con la sanción de la ordenanza N° 036/2010, la Junta de Fomento de la “Ciudad Jardín” pretende dar marco normativo en materia de alojamiento, con el objetivo de promover el desarrollo equitativo y sostenido de esta actividad comercial y posicionarla mejor ante el mercado turístico provincial.
pautas mínimas, uniformes y básicas tendientes a facilitar sus decisiones en la ejecución de las acciones y proyectos.
En cuanto a la administración Municipal, contará ahora con una herramienta legislativa más para que hacer cumplir las pautas establecidas, en el resguardo de la equidad que proteja a todos, potenciando la calidad y crecimiento armonioso de la actividad turística de la localidad.
La actividad productiva turística, se acrecienta con la calidad y diversidad de los servicios que se oferte dentro Pueblo Belgrano y para ello se tiene en cuenta, la rentabilidad de los servicios turísticos instalados y crear el marco para la incorporación de servicios que promuevan la diversificación de la actividad y favorezcan el inicio de otras modalidades de oferta, con el consiguiente incremento de la actividad económica.
“El desarrollo local- turístico no puede ser sostenido por la competencia desleal que surge a raíz de prácticas cotidianas generadas por alojamientos que no cumplen ningún requisito como la habilitación comercial, homologación, inspección de higiene y profilaxis o el pago de tasas y contribuciones , y todo aquello que contribuye a la seguridad urbana”, se explica en los considerandos de la ordenanza que se ha establecido en conformidad con la ley Nacional 18.828, Provincial 7360, Decreto 7205, 3024, 3177/83, Resolución 344 DGR de legislación Entrerriana y del municipio de Pueblo Belgrano.
La autoridad de aplicación
La administración municipal será la autoridad de aplicación de la regulación del funcionamiento de los establecimientos encuadrados en la presente y la Junta de Fomento podrá fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente normativa por parte de los establecimientos, indica el artículo 2º.
En tanto los establecimientos clasificados como “casa de familia” deberán registrarse en la administración Municipal, quienes obligatoriamente le realizaran, la inspección de profilaxis, seguridad e higiene. Estarán exceptuados del pago de la tasa turística comercial para alojamientos turísticos, pero no así del cumplimiento de lo aplicable en el artículo 5 presente articulado y de su régimen de sanciones.
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