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Jueves 30 de Abril de 2026

El STJ definirá un conflicto de poderes por una demanda laboral

29/04/2010 |A partir de la decisión del Poder Ejecutivo de Urdinarrain de demandar al Honorable Concejo Deliberante, luego de que este Cuerpo dictara una resolución a favor de un ex empleado municipal, Odino Bompadre, quien mantiene un conflicto con el Departamento Ejecutivo por una diferencia salarial tras su jubilación, quedó planteada la polémica en la intención de establecer si existían suficientes argumentos legales para que la situación llegase a esa instancia.

EL ARGENTINO intentó obtener el testimonio del ex empleado municipal, Odino Bompadre, quién manifestó que por razones médicas prefería no hacerlo. Por su parte el presidente municipal, Alberto Mornaco, aceptó explicar el porqué de la decisión de demandar al Concejo Deliberante. Contextualizando el tema, el intendente Mornacco comenzó diciendo que “el señor Bompadre dejó de ser agente municipal en el mes de febrero del año 2005, en mayo del mismo año y con el presupuesto aprobado se otorgó un aumento retroactivo a Enero para los trabajadores activos; en esa instancia Bompadre efectuó un reclamo por la diferencia del mes de enero y los días de febrero que había trabajado, se trataba de alrededor de ciento cincuenta pesos. Por otra parte, este señor había iniciado trámites jubilatorios en el mes de diciembre del año 2004 y consideramos que a la hora de empezar a percibir haberes jubilatorios le reconocerían desde que inició el trámite, es decir que estaríamos frente a una doble paga, como activo y como pasivo, además en la Ordenanza que autorizó el aumento se hablaba solamente de los activos y no alcanzaba a los que habían cesado en sus funciones, es un hecho excepcional”. # ¿Pero ese importe podía incidir en la jubilación? -Si le correspondía sí, de manera ínfima porque era el proporcional de 150 pesos. A mí me excedió el tema y es por eso que trasladé la situación a Contaduría y a la Asesoría Legal, desde allí me respondieron que no correspondía abonar lo que Bompadre reclamaba, los argumentos eran que no existían antecedentes, que no podían duplicarse los pagos y que la Ordenanza no alcanzaba a los pasivos sino solamente a los trabajadores activos. Tiempo después este señor presenta en el Concejo Deliberante un Recurso de Gracia que es una potestad del Intendente y por ese motivo el Concejo lo rechaza. Posteriormente aparece otra nota y el Concejo (donde no tenemos la mayoría) dicta una resolución por mayoría indicando que se le abone al señor Bompadre lo que reclama. # ¿Qué hace usted tras la decisión de Bompadre? -Antes de responder esa pregunta quiero decir que la Constitución actual es muy clara, en los casos administrativos como éste los temas terminan en el Ejecutivo y que el demandante debe recurrir a la justicia si así lo considera, no hay lugar para la participación del Concejo Deliberante. Es decir, por un lado tengo un dictamen de asesoría legal indicando que no corresponde el pago y por otro una resolución del Concejo Deliberante solicitando el pago, ahí es donde surge la demanda de conflicto de poderes que enviamos al Cuerpo Legislativo. # ¿No intentaron resolver la cuestión mediante el diálogo? -Nuestros concejales se encargaron de advertir que cometerían un error y que ponían al intendente en la encrucijada de accionar contra el acto pero el resto lo tomó como una amenaza. Se trata de preservar la Seguridad Jurídica que es importante no sólo para el Ejecutivo y el Legislativo sino para la ciudadanía en general. No es importante el monto reclamado, imagínese que si de eso se trataba hacíamos una colecta, pagábamos y terminábamos con el entuerto, lo realmente importante es el marco legal y si no corresponde nosotros no podemos ni debemos pagar. # ¿No tenía usted posibilidad de vetar la resolución del Honorable Concejo Deliberante? -De ninguna manera. La facultad de veto la tengo para las Ordenanzas y Resoluciones que dicta el Concejo como órgano legislador. Para los actos que dicta el Concejo que son de justicia administrativa sólo puedo pedir su nulidad judicial, además consideramos que como acto revisor está fuera de tiempo y forma. # ¿Por qué los representa el doctor Jorge Campos y no el Asesor Legal del municipio? -El doctor Campos está contratado desde la segunda intendencia de Héctor Altinier, solamente interviene en este tipo de juicios esporádicos y puntuales ante el Superior Tribunal de Justicia. El doctor Saint Paul interviene en todos los trámites y expedientes administrativos, en el asesoramiento diario del trabajo de todas las oficinas, en los trámites y gestiones ante los organismos públicos provinciales y nacionales, en la procuración fiscal y en el resto de las causas o juicios en los que el municipio es parte, salvo en los que interviene Campos (S.T.J.) y el doctor Vesco que se encarga de los temas relacionados con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Urdinarrain. # ¿Cuánto dinero terminará costando todo esto? -Como es juicio sin monto suponemos que serán aproximadamente dos mil pesos. De cualquier manera debe quedar claro que, aunque sea un peso lo que se reclama yo no puedo ordenar el pago total. Estamos en un marco de legalidad que debemos respetar y el dinero que debamos pagar es en la búsqueda de la seguridad jurídica. Por otra parte, es bueno que se expida el Superior Tribunal de Justicia sobre el tema, tenemos una Constitución que fue jurada hace poco más de un año y que necesita interpretaciones del máximo tribunal para contar con jurisprudencia y doctrina. .
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