Dos años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo
25/03/2022 |Fotografía de archivo del 6 de julio de 2020 cuando se registró el siniestro vial que le costó la vida a Jesús Ariel Rodríguez.
En un proceso abreviado, ayer fue condenado una persona identificada con las iniciales HBJ (de 21 años y sin antecedentes penales), a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor, por el delito de homicidio culposo.
Como el condenado admitió su responsabilidad en los hechos imputados, y tanto el fiscal Mauricio Guerrero, el defensor particular Martín Céspedes y la representante de la querella, Matías Farías, renunciaron a los plazos de impugnación, la sentencia del juez de Garantías y Transición N° 1, Tobías Podestá, quedó firme.
En cuanto al hecho, se registró que el 6 de julio de 2020, alrededor de las 15:20, el imputado conducía un Fiat Duna en sentido Sur-Norte por el bulevar Daneri. Estacionó el rodado contra el cordón Este y giró hacia la izquierda, con intención de ingresar a calle La Rioja (sentido Este-Oeste). Pero, en violación a la Ley Nacional de Tránsito, y al deber de cuidado que el caso imponía, se interpuso en la línea de marcha de la motocicleta Brava Daystar Routier 250 cc que conducía Jesús Ariel Rodríguez, quien circulaba por el bulevar Daneri en el sentido Sur-Norte; e hizo que la moto impacte con la puntera izquierda del guardabarros delantero del Fiat Duna; y le causó diversas lesiones a la víctima, que le ocasionaron la muerte a los pocos minutos de ingresar al hospital Centenario.
Al condenado HBJ, además de la pena de dos años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo, se le impusieron reglas de conducta también por el término de dos años, entre las cuales se encuentra la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de estupefacientes en la vía pública; realizar un curso de educación vial a coordinarse con la Asociación Civil por la Verdad y la Justicia (Aciverjus).
Por último, para que se tenga por “no pronunciada” su condena, HBJ no deberá cometer delitos por el término de cuatro años. Si comete un nuevo delito, cumplirá los dos años de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° del Código Penal.
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