El CAER se presentó en una causa como Amicus Curiae por primera vez en su historia
18/03/2022 |La figura del “Amicus Curiae” es una figura que permite el aporte técnico de un tercero en la cuestión, a fines de colaborar con la justa resolución del fallo. El Colegio de la Abogacía se presentó, bajo esta figura, en la causa por el supuesto daño ambiental con la extracción de arenas silíceas en Ibicuy.
El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, con la representación de su presidente Alejandro Canavesio y su secretaria Gabriela Ceballos, se presentó como Amicus Curiae en la causa Ricardo José Luciano C/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos- s/Acción de Amparo (Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva).
Según el escrito presentado, de 20 páginas, el objetivo de la presentación es “aportar a V.S. criterios técnico jurídicos no vinculantes para ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego en esta causa de relevancia institucional e interés público. Para ello, se analizará concretamente el derecho-deber al ambiente sano y las obligaciones positivas del Estado referidas a conservación y preservación de los recursos naturales de su territorio, principalmente, en este caso, de arenas silíceas y de humedales. También se hará referencia a los mecanismos de control que debe utilizar el Estado sobre las actividades y los principios de prevención y precaución que debe aplicar de manera previa al desarrollo de una actividad o proyecto potencialmente dañina en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental”.
Además, agrega que “se pondrá a consideración el contenido y aplicación de dos derechos fundamentales relativos al ejercicio de la democracia ambiental: el acceso a la información pública ambiental y la participación ciudadana, según las normas locales, nacionales e internacionales que rigen la materia”.
La figura del Amicus Curiae
El Amicus Curiae es una figura procesal reconocida por un gran número de tribunales nacionales e internacionales, que consiste en una vía para proporcionar argumentos y opiniones por terceros ajenos al proceso ante un tribunal, como una herramienta disponible al juzgador para colaborar en la tarea de clarificar criterios y estándares sustanciales para la resolución de la disputa judicial.
La figura de amigo del tribunal es una herramienta procesal, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico provincial a partir de la sanción de la Ley N° 10.464 que lo considera en su Artículo 2° como “un tercero en relación al proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.
En el texto presentado, se aclara que “la presentación de este escrito de ninguna manera constituye una ventaja o apoyo para alguna de las partes del litigio ya que, si bien puede favorecer la opinión de una de ellas, se trata estrictamente de consideraciones técnico-jurídicas referidas a la materia ambiental que aportarán elementos a V.S. para abordar una decisión más estrictamente fundada”.
Los Amigos del Tribunal sólo pueden intervenir en causas correspondientes a la competencia originaria o recurrida al STJ y en las acciones de amparo ambiental. A tal efecto, cabe recordar que el CAER está inscripto en el Registro Público de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (RPAT), lo que lo habilita a participar del proceso.
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