Ordenan reglamentar la ley para instalar salas maternales y guarderías
21/10/2021 |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos" y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a "ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional".
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan".
El Estado Nacional -cuando gobernaba Macri- cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974.
La Corte sostuvo que "la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación".
Agregó que "se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional".
El máximo tribunal consideró que "no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como "beneficios sociales" los reintegros de "gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones".
Agregó que "tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas" porque, "al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva".
Por esas y otras consideraciones la Corte, si bien aceptó tramitar el recurso extraordinario, "frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber" de hacerlo, decidió "ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable".
El fallo firmado hoy en forma digital por los cinco miembros del tribunal: el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti fue unánime, pero los dos últimos lo hicieron con sus propios fundamentos.
DIARIO EL ARGENTINO mantendrá absoluta confidencialidad de los datos personales brindados por nuestros visitantes. Los servicios de información por correo electrónico que ofrecemos se realizan con el expreso consentimiento de los usuarios.
El mensaje enviado por el Usuario del Servicio y su contenido es de única y exclusiva responsabilidad civil y penal de quien lo envió y/o utilizó.
Este diario no garantiza la veracidad de los datos personales y/o contenidos de cada mensaje efectuados y/o publicados en los Servicios por el Usuario.
NO está permitido:
1. utilizar lenguaje vulgar /obsceno, discriminatorio y/u ofensivo o Está prohibido todo tipo de ataque personal contra Usuarios de los Servicios y/u otros terceros, mediante acoso, amenazas, insultos.
2. No está permitido avergonzar o hacer cualquier otra cosa no deseada a otro/s Usuario/s de los Servicios ni a otros terceros. No se permite todo acto contrario a las leyes, moral y buenas costumbres.
3. Está prohibido publicar mensajes agraviantes, difamatorios, calumniosos, injuriosos, falsos, discriminatorios, pornográficos, de contenido violento, insultantes, amenazantes, instigantes a conductas de contenido ilícito.
4. Está prohibido publicar mensajes que puedan afectar la sensibilidad del resto de los usuarios y/o de cualquier tercero.
5. Está prohibido citar material que constituya propiedad intelectual de terceros, sin mencionar su fuente o autor.
6. Está prohibido afirmar hechos de otros usuarios o terceros sin tener prueba concreta.-
Finalmente, los usuarios aceptan expresamente la remoción de cualquier comentario publicado en el sitio, que viole el presente reglamento, todo ello no podrá ser considerado como un acto de censura."
Nacionales
- Consumidores y pymes manifestaron su apoyo al listado y control de precios
- El presidente de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores, Osvaldo Bassano, repudió a los “grupos económicos concentrados” que “especulan” con los precios.
- Manzur recibió a Taiana para analizar las prioridades del Ministerio de Defensa
- Manzur recibió a Taiana para analizar las prioridades del Ministerio de Defensa
- La Corte Suprema ordenó a una obra social cubrir un tratamiento médico con aceite de cannabis
- Supermercadistas: “Trabajamos para que la medida se vea reflejada en las góndolas”
- Los supermercadistas expresaron su compromiso para no alterar los precios en las góndolas.
- Feletti: “Todos los países garantizan una canasta alimentaria para su pueblo”
- La resolución que limita los precios de casi 1.500 artículos de consumo masivo durante 90 días “fue a partir de una urgencia” recordó Feletti.
