Caso Amarras: denunciaron a Davico por abuso de poder
13/09/2016 | La organización civil “Salvemos el río Gualeguaychú” denunció ayer penalmente al intendente de Pueblo Belgrano, Mauricio Davicco, por el supuesto abuso de autoridad en relación al decreto 415/16, en donde funcionario autorizó a continuar con obras que se vinculan con el proyecto Amarras.
Crimella dijo que ninguna decisión del intendente puede sobrepasar una orden del Gobernador, y volvió a insistir en que “hasta que la provincia no resuelva el permiso ambiental, cualquier obra directa o indirectamente vinculada a Amarras debe estar parada por orden del Gobernador” .
La denuncia lleva el aval de Julio Majul y es acompañada por las rúbricas de los abogados Selva Chesini y Alfredo Vitale.
La denuncia
I.- Objeto.- En el carácter invocado, venimos de conformidad a lo que prevén los artículos 232, 233 y 234 del CPP., a formular denuncia penal a los efectos de la investigación y posterior juzgamiento del delito que prevé el art. 248 del Código Penal, respecto del Presidente Municipal de Pueblo General Belgrano, Departamento Gualeguaychú.-
II.- Hechos.- Es de público conocimiento que la empresa “Altos de Unzué S.A.”, es la promotora del barrio náutico conocido como “Amarras” cuyo propósito es construir un emprendimiento inmobiliario de alrededor de 300 viviendas, en una fracción de propiedad privada, ubicada en la margen izquierda del río Gualeguaychú, dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano. El marco regulatorio de ese proyecto –que se inició ilegalmente actualmente se encuentra suspendido por disposición del Gobierno de Entre Ríos- prevé que la Secretaría de Medio Ambiente “será la autoridad de aplicación” (art. 1º, Decreto provincial Nº 4977/09). Esa normativa, que es derivación de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 prevé también en su art. 2º que “ningún emprendimiento o actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la Autoridad de Aplicación” (art. 2º).
Pese a la contundencia de ese precepto, la obra –que requiere de un estudio de impacto ambiental previo- fue iniciada irregularmente, bajo el impulso de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la inacción de la Municipalidad de Gualeguaychú –competente por afectar un cauce común- y la actuación contraria a derecho de la Secretaría de Ambiente. Prescindiendo de la aplicación de “presupuestos mínimos ambientales”, en el Expediente administrativo RU. Nº 1384701, la Secretaría de Ambiente emitió el 29/7/15 una Resolución Nº 340/15 firmada por el entonces Secretario de Ambiente Fernando Raffo. Por ella realizó una inadmisible habilitación “condicionada” –absolutamente vedada en un ámbito como el ambiental dónde imperan los principios “precautorio” y de “prevención” (Ley 25.675)-, que vino a convalidar el proceder ilegal de “Altos de Unzué”. Esta empresa comenzó las obras sin contar con la autorización del art. 2 del Decreto Nº 4977/09, lo que significa que actuó ilegalmente y con la complacencia de las autoridades municipales y de ambiente que estaban compelidas a intervenir, según lo que disponen la Constitución Nacional, el art. 83 de la Constitución de Entre Ríos, la Ley 25.675, El Decreto Provincial Nº 4977/09 y el art. 11 inc. g) de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.-
Con el advenir de la nueva administración municipal de Gualeguaychú, luego del 10/12/15, y en razón que además estaba en trámite un “recurso de apelación jerárquica” deducido por la Municipalidad local contra la Resolución Nº 340/15 SA. del 29/7/15, el Gobernador de Entre Ríos Gustavo Bordet emitió el 18/12/15 el Decreto Nº 258/15. Dispuso allí “la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 340/15 S.A. de fecha 29/07/15, hasta tanto se realice el nuevo estudio sugerido desde la Secretaría de Ambiente en las actuaciones administrativas y se resuelva en definitiva el recurso de apelación jerárquica incoado por el Municipio de San José de Gualeguaychú…”. Como es obvio, decretar “la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 340/15 SA, implicaba explícita e implícitamente, de manera inequívoca, la paralización de las obras que se habían iniciado y continuado durante años, en forma ilegal porque hasta el momento no cuenta con el “certificado de aptitud ambiental” pertinente (art. 2º, Decreto Nº 4977/09). Lo único que podría parecerse a ese documento había sido la inefable Resolución Nº 340/15 SA. del 29/7/15 que se había emitido en forma “condicionada” (sic).
(…) Luego de eso, por Resolución Nº 032 del 5/4/16, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos encomendó el “nuevo estudio” a la Universidad Nacional de La Plata, que fue entregado el 29/8/16, hallándose en estos momentos en la órbita del Poder Ejecutivo provincial. Nunca hubo ninguna oposición idónea y legítima a esta decisión adoptada dentro de sus atribuciones por la Secretaría de Ambiente.-
En ese cuadro de situación, de manera tan inopinada como inadmisible e insólita, el Gobierno municipal de Pueblo General Belgrano dictó el Decreto Nº 415/16 del 26/8/16 y luego aprobado por Ordenanza del Concejo Deliberante. Por él lisa y llanamente se deroga el Decreto de “suspensión” dictado por el Gobernador de Entre Ríos el 18/12/15, en lo que constituye un alzamiento contra todos los principios de jerarquía normativa, ya que se afecta las atribuciones de la Constitución Provincial como las conferidas a la Secretaría de Ambiente al erigirla como “autoridad de aplicación” en materia ambiental (Decreto Nº 4977/09). Normativa, a la cual obviamente debía sujetarse Pueblo Belgrano.-
En el intento burdo y fallido de querer justificar la aberración jurídica sancionada, se consignó en el art. 2 del Decreto Nº 415/16: “Las obras serán supervisadas e inspeccionadas por el personal del área de Obras Públicas Municipal. Quedan expresamente autorizadas en sentido amplio las obras viales, civiles, sanitarias, eléctricas, deportivas y demás infraestructuras, siendo la única limitante el área de trabajo, determinada por la cota de nivel”.-
Se agrava porque el informe de la UNLP descalificó el presentado por “Altos de Unzué” al marcar la exigencia de requisitos de los que carecía ese informe, cuestión que también fue resaltada por la Municipalidad de Gualeguaychú en su recurso de apelación jerárquica. (…)
III.- Necesidad de investigar la posible comisión del delito de “abuso de autoridad” contemplado en el art. 248 del Código Penal.- La sola lectura del Decreto del 26/8/16 y de sus fundamentos, revela las inconsistencias y groserías jurídicas que contiene:
a) Se señala que la actuación tiene como “objetivo promover el desarrollo económico y social de la comunidad de Pueblo Belgrano”, como si eso se pudiera hacer en violación de dispositivos constitucionales y atropellando la normativa ambiental que dependen de una autoridad provincial como la Secretaría de Ambiente.-
b) Se afirma que han “transcurrido los plazos planteados inicialmente para resolver la cuestión administrativa”, la Municipalidad de Pueblo Belgrano jamás invocó esa circunstancia en el propio expediente y desde la presentación del estudio de la Universidad Nacional de La Plata (29/8/16), el trámite se encuentra para resolver en la órbita del ejecutivo.-
c) Se señala –para sustentar el groserísimo derrape jurídico- que el Decreto “tiende a morigerar y ceñir los efectos de la cautelar dictada oportunamente por el Sr. Gobernador de la Provincia a los fines de conciliar los fines protectorios del derecho ambiental y las facultades ordenatorias propias del municipio de Pueblo General Belgrano, ya que es el deber de este presidente municipal diferencia las potestades en fijar políticas públicas en materia ambiental y la ejecución administrativa del sistema legal”. Es inadmisible argumentar con sentido lógico y racional, que un municipio pueda “morigerar” resoluciones emitidas de un órgano superior como es el Ejecutivo provincial y que se puedan “conciliar” resoluciones legítimamente adoptadas por el Gobierno de Entre Ríos y por la Secretaría de Ambiente, designada como “autoridad de aplicación” de las disposiciones medio-ambientales.-
d) La mención inentendible de que “es el deber de este presidente municipal diferenciar las potestades en fijar políticas públicas en materia ambiental y la ejecución administrativa del sistema legal”, no dice nada. Constituye un palabrerío sin sentido y desorbitado, que solo conjuga y armoniza con la sinrazón jurídica en que se erige el Decreto Nº 415/16.-
e) La pretensión de convalidar “movimientos de tierras” como que no fueran “alteración del ambiente”, es indefendible. De nada sirve agregar que las actividades habilitadas “se encuentran alejadas de las obras que motivan el conflicto”, cuando ellas en sí integran y son parte de un emprendimiento que no puede escindirse y para el cual –vale recordarlo una vez más- se carece del “certificado de aptitud provisoria”.-f) El empeño en defender un estudio “validatorio” aparentemente producido por la Universidad Tecnológica Nacional de Concepción del Uruguay, desconoce groseramente la Resolución Nº 032 del 5/4/16 dictada por la Secretaría de Ambienta, cuando precisó que el “nuevo estudio” ordenado por el Gobernador en el Decreto Nº 258/15 debía ser realizado por la Universidad Nacional de La Plata.-
g) El último párrafo, en el cual se expresa que el Decreto se emite “dentro del marco de las competencias municipales de raigambre constitucional”, que el Presidente Municipal tiene “facultades de dar continuidad a las obras del emprendimiento […] en todas aquellas áreas áltas…”, agota la capacidad de asombro. No requiere de ningún argumento para descalificarlo por absurdo e incomprensible.-
La actuación injustificable consagrada en el Decreto Nº 415/16 por el Presidente Municipal Mauricio Davico constituye objetivamente un “abuso de autoridad”. La invocación de “autonomía municipal” como llave para atropellar la normativa vigente, de rango superior y el principio de supremacía de las leyes que ínsitamente ese proceder acarrea, constituyen razones indefendibles. (…)
El art. 248 del Código Penal prescribe: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resolución de esta clase existentes y no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-
Se trata de un “abuso de autoridad” consistente en haber dictado un Decreto contrario a lo dispuesto por normativa de índole nacional y de un Decreto del Gobernador de Entre Ríos, por quien conocía esas disposiciones, las había aceptado y no podía limitarlas, porque precisamente –por las razones ya dadas- estaba obligado a cumplirlas. (…)
Concurren entonces los recaudos exigibles para que se abra una investigación, se ordene una instrucción penal preparatoria y oportunamente se juzgue la “conducta abusiva” en que se ha incurrido.-
IV.- Piden cese de los actos turbatorios.- Los hechos planteados demuestran prima facie la existencia de una acción jurídica imputable, realizada a sabiendas, que autoriza y obliga a investigar.-
Están involucrados aquí derechos indisponibles sobre “bienes de incidencia colectiva” en los que está interesado el orden público y afectan derechos al ambiente que tienen reconocimiento constitucional (art. 240, Código Civil y Comercial y art. 41, Constitución Nacional).-
Por esos motivos, a manera de “medida cautelar” y en forma “urgente” –dada la claridad y contundencia de la normativa violada-, a la cual debe adaptarse quien dirige la investigación para no desentenderse de los efectos del delito, es que pedimos se resuelva la suspensión del Decreto Nº 415/16, convalidado por Ordenanza del Concejo Deliberante de Pueblo General Belgrano (art. 204 inc. a, del CPP.). Sabido es que una de las “finalidades de la investigación” –como fija ese artículo- es “impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores”.-
Reclamamos que se libre la orden de paralización a esa persona jurídica de derecho público, tomándose la medidas para que no se ejecute ninguna obra mientras rija el Decreto Nº 258 del 16/12/15 dictada por el Gobernador de Entre Ríos.-
V.- Petitorio.- Por todo lo expuesto de ese Agente Fiscal pedimos:
1º) Tenga por formulada denuncia por la presunta comisión del delito de “abuso de autoridad” reprimido en el art. 248 del Código Penal.-
2º) Produzca las medidas probatorias que estime pertinentes.-
3º) En forma urgente, decrete la “medida cautelar” solicitada en el Capítulo IV.- de este escrito.-
4º) Ordene la investigación penal preparatoria correspondiente y reúna los elementos probatorios inmediatos para que oportunamente se produzca el juicio correspondiente.-
DIARIO EL ARGENTINO mantendrá absoluta confidencialidad de los datos personales brindados por nuestros visitantes. Los servicios de información por correo electrónico que ofrecemos se realizan con el expreso consentimiento de los usuarios.
El mensaje enviado por el Usuario del Servicio y su contenido es de única y exclusiva responsabilidad civil y penal de quien lo envió y/o utilizó.
Este diario no garantiza la veracidad de los datos personales y/o contenidos de cada mensaje efectuados y/o publicados en los Servicios por el Usuario.
NO está permitido:
1. utilizar lenguaje vulgar /obsceno, discriminatorio y/u ofensivo o Está prohibido todo tipo de ataque personal contra Usuarios de los Servicios y/u otros terceros, mediante acoso, amenazas, insultos.
2. No está permitido avergonzar o hacer cualquier otra cosa no deseada a otro/s Usuario/s de los Servicios ni a otros terceros. No se permite todo acto contrario a las leyes, moral y buenas costumbres.
3. Está prohibido publicar mensajes agraviantes, difamatorios, calumniosos, injuriosos, falsos, discriminatorios, pornográficos, de contenido violento, insultantes, amenazantes, instigantes a conductas de contenido ilícito.
4. Está prohibido publicar mensajes que puedan afectar la sensibilidad del resto de los usuarios y/o de cualquier tercero.
5. Está prohibido citar material que constituya propiedad intelectual de terceros, sin mencionar su fuente o autor.
6. Está prohibido afirmar hechos de otros usuarios o terceros sin tener prueba concreta.-
Finalmente, los usuarios aceptan expresamente la remoción de cualquier comentario publicado en el sitio, que viole el presente reglamento, todo ello no podrá ser considerado como un acto de censura."
