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Sabado 18 de Abril de 2026

Una nueva ordenanza regula la sanidad en terrenos baldíos o deshabitados de Urdinarrain

16/04/2012 |El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que regula el procedimiento de inspección y control de terrenos baldíos o deshabitados dentro del ejido de Urdinarrain. El objetivo es garantizar la sanidad y calidad ambiental en la ciudad.

La Ordenanza 829, sancionada el 4 de abril, establece que se considerará falta contra la seguridad e higiene, los terrenos baldíos, inmuebles deshabitados, o en aparente estado de abandono, que existan en el ejido municipal, en los que se verifique que existan yuyales, malezas, acumulación de aguas o basura, que pueda facilitar el desarrollo de roedores, insectos, emanación de olores, u otras molestias al vecindario. La falta podrá ser sancionada con una multa equivalente al valor de cincuenta a quinientos litros de nafta súper.
La nueva norma establece que el Municipio -en caso de constatar situaciones irregulares- deberá labrar un acta de infracción y aplicar el procedimiento previsto en el Código Municipal de Faltas. Asimismo, deberá intimar al propietario para que resuelva la situación, aún cuando fueran generadas por terceros.
En caso de inmuebles de propietarios desconocidos que se encuentren en infracción, la notificación deberá publicarse en la tablilla de la oficina de Inspección General del municipio. La oficina de inspección podrá además publicar la notificación en los medios de comunicación radiales y/o televisivos de la ciudad, y/o en diario de circulación en la localidad.
En el caso de que el propietario no cumpla con la intimación efectuada, el municipio ordenará la limpieza del inmueble por cuenta del propietario.
 

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